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Si una persona fallece y deja activos por un valor de $20,000 o menos, el cónyuge sobreviviente o los hijos menores de edad de la persona pueden solicitar al tribunal que “anule” el patrimonio. Esta es una alternativa más simple al proceso de sucesión completo. Para que el tribunal anule el patrimonio, el peticionario debe presentar un formulario de “Petición de orden para anular el patrimonio que no exceda los $20,000” ante el tribunal de sucesiones. No es necesario incluir en el formulario la propiedad mantenida en tenencia conjunta, pero se debe incluir la participación del difunto en cualquier propiedad comunitaria.

Si el tribunal decide “dejar de lado” el patrimonio, el cónyuge o los hijos serán responsables de pagar las deudas no garantizadas del difunto hasta el valor del patrimonio, menos los gravámenes y la vivienda u otra propiedad exenta.

Si se otorga el patrimonio, los beneficiarios son responsables de las deudas del difunto durante un año, a menos que el acreedor presente una acción judicial durante ese año. Puede haber ramificaciones fiscales, por lo tanto, es recomendable consultar a un abogado.

Para obtener más información, lea la Sección 6600 del Código Testamentario de California.

BIENES MUEBLES QUE NO EXCEDAN $184,500.00.

California ofrece varios atajos de sucesiones para pequeñas propiedades. En comparación con la sucesión completa, estos procedimientos de sucesión simplificados ahorran tiempo y dinero. Para usar la declaración jurada para patrimonios pequeños según el Código Testamentario 13100, el valor de un patrimonio no debe ser superior a $184,500. (Para las muertes antes del 1 de abril de 2022, el valor máximo de un patrimonio que podría usar la declaración jurada de patrimonio pequeño era de $166,250).

Siguiendo los procedimientos descritos en la Sección 13100 del Código Testamentario y usando una declaración, se pueden recolectar los bienes personales del difunto y distribuirlos a los herederos del difunto o a los beneficiarios del testamento.

Sin embargo, ciertas reglas se aplican a este procedimiento:

  • No se puede utilizar para distribuir bienes inmuebles como terrenos o edificios.
  • Se puede usar para bienes que pasarían automáticamente a un cónyuge.
  • Los bienes del difunto se pueden cobrar y distribuir después de 40 días a partir de la muerte del difunto.
  • Se debe entregar una declaración por escrito a la persona o agencia que tiene la propiedad o está a cargo de la transferencia de la propiedad.

Para obtener más información sobre este procedimiento, lea la Sección 13100 del Código Testamentario.

Para obtener más información sobre testamentos, sucesiones, fideicomisos y litigios patrimoniales, comuníquese con la Oficina legal de Antoniette Jauregui al 909-890-2350 o complete una Solicitud de consulta inicial gratuita.

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Sucesión de bienes pequeños, $ 20,000 o menos en activos