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Probate at Law Office of Antonitte-JaureguiLidiando con la pérdida de un ser querido puede ser difícil. Además, la transferencia de un difunto activos también pueden ser molestos. Es por eso que la oficina de Derecho de Antoniette Jauregui está aquí para ayudarte y guiarte en el proceso de sucesión.

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¿CUÁL ES LA SUCESIÓN?

La autenticación es el proceso de determinar la autenticidad de un difunto, para la identificación de los ejecutores, la administración de los bienes de los difunto, y la distribución de los bienes del difunto a los beneficiarios después de deudas y los impuestos se pagan.

probate-law-office-antoniette-jauregui-photograph-2EL PROCESO BÁSICO

Si el difunto ha dejado un testamento, el nombrado albacea en el testamento debe iniciar el proceso de sucesión. El ‘ejecutor’ es un representante personal de la finca, que es nombrado en el testamento.
En primer lugar, la Voluntad debe ser determinado válida, que se lleva a cabo generalmente por tener testigos firmar una declaración jurada y presentar a la corte. Sin embargo, si no hay una voluntad o el nombrado albacea no está disponible, a continuación, un miembro de la familia puede solicitar a la corte para ser nombrado como el “administrador” de la finca.

Durante el proceso de sucesión, el albacea es responsable de mantener todos los activos seguros. Por ejemplo, el albacea debe mantener la casa asegurada y mantenimiento, y de las reliquias deben ser protegidos de robo o daño. Además, los acreedores del difunto debe ser informado de la muerte. En California, los acreedores tienen cuatro meses para venir con sus reclamos, pero muchas fincas no reciben ninguna educación formal reclamos de los acreedores.

En lugar de ello, el ejecutor simplemente paga las facturas pendientes o deudas (por ejemplo: los gastos de la última enfermedad). Si no hay dinero suficiente para pagar los reclamos válidos, la ley estatal determina el procedimiento en el que los reclamos deben ser pagados de los bienes activos.

El ejecutor debe presentar la declaración de impuestos de la persona fallecida y de la finca. Finalmente, el ejecutor puede solicitar a la corte la transferencia de activos restantes a los beneficiarios indicados en la voluntad.

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