Free Consultation

La Recuperación del Patrimonio de Medi-Cal es una iniciativa del estado de California que obliga al Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) a solicitar el reembolso del patrimonio de un beneficiario fallecido de Medi-Cal por los beneficios específicos que se le proporcionaron. El objetivo es ayudar a financiar Medi-Cal para otras personas recuperando algunos de estos gastos tras el fallecimiento de la persona.

¿A quién se aplica?

La recuperación de patrimonio generalmente se aplica solo cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. La persona recibió servicios de Medi-Cal, especialmente atención a largo plazo (como atención en un centro de enfermería o servicios domiciliarios y comunitarios) después de cumplir los 55 años (o si estuvo internada permanentemente, independientemente de su edad).
  2. La persona poseía bienes al momento de su fallecimiento que están incluidos en su patrimonio sucesorio, es decir, los bienes que deben pasar por un tribunal sucesorio de California después del fallecimiento.

Si la persona no tenía bienes al momento de su fallecimiento, el estado no puede recuperar ningún fondo.

¿Qué costos puede recuperar el estado?

Según la legislación vigente de California (vigente desde el 1 de enero de 2017, debido al Proyecto de Ley Senatorial 833):

  • Solo ciertos gastos de atención a largo plazo están sujetos a recuperación según la ley federal. Esto incluye:
    • Atención en residencias de ancianos
    • Servicios domiciliarios y comunitarios
    • Gastos hospitalarios y de medicamentos recetados asociados incurridos al recibir la atención mencionada

El estado no puede reclamar la recuperación de gastos médicos estándar, como consultas médicas generales, la mayoría de los medicamentos recetados o visitas hospitalarias de rutina que no estén relacionadas con la atención a largo plazo.

¿Qué es un patrimonio?

A efectos de recuperación, un patrimonio generalmente consiste en:

  • Bienes propiedad exclusiva del fallecido que están sujetos a sucesión
  • Bienes inmuebles (como una vivienda) propiedad exclusiva del fallecido
  • Cuentas bancarias o bienes personales propiedad del fallecido sin un beneficiario designado

Los bienes que no se someten a sucesión y que generalmente están exentos de la recuperación del patrimonio incluyen (suponiendo que eviten la sucesión):

Ayudamos a clientes en Los Ángeles, High Desert, el condado de Riverside, San Bernardino, Apple Valley y todo el Inland Empire

Llámenos: 951-218-4083 O 909-890-2350

 

El proceso de recuperación de patrimonio de Medi-Cal en California puede ser complejo. Es recomendable comenzar el proceso con prontitud para evitar complicaciones. Consulte con un abogado especializado en sucesiones con conocimiento del procedimiento, como Law Office of Antoniette Jauregui. También puede llamarla al 951-218-4083 o al 909-890-2350 para determinar si es necesario un proceso sucesorio y para gestionar correctamente el proceso legal.

O puede Contáctenos a través del siguiente formulario:

Contacta con nosotros

La información proporcionada en este blog no constituye asesoramiento legal y no forma parte de los servicios que se ofrecen en este sitio web. Podría no estar actualizada y se proporciona aquí de forma gratuita, a título honorario y sin fines de lucro. Puede contactar a su abogado para obtener asesoramiento profesional. Para obtener más detalles, visite Términos y Condiciones. Condiciones, Política de Privacidad y Cómo tratamos la Propiedad Intelectual a través del enlace que se encuentra en el área de pie de página del sitio web.

¿Qué es la recuperación del patrimonio de Medi-Cal?
Tagged on: